miércoles, 19 de enero de 2011

La UE aprueba la norma para restingir el 'turismo sanitario'

Tras más de un año de discusiones y debates, el pleno del Parlamento Europeo ha aprobado este miércoles, por amplia mayoría, la nueva norma comunitaria cuyo objetivo es aclarar los derechos de los pacientes que viajan a otro Estado miembro para recibir tratamiento. Esta medida pretende evitar que se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de los sistemas sanitarios nacionales. Los Estados miembros tienen ahora dos años y medio para incorporar la norma a sus respectivas legislaciones. "A partir de ahora los pacientes ya no se sentirán abandonados cuando buscan tratamiento médico en el extranjero", declara la ponente del Parlamento Europeo, Françoise Grossetête.
La directiva es más restrictiva que el plan original de la Comisión y aumenta el número de casos en los que se necesita autorización previa para ir a tratarse en el extranjero con el objetivo de limitar el 'turismo sanitario'.
En general, se establece que los europeos no necesitan autorización previa de su país de origen para recibir tratamiento en otro Estado miembro pero en el caso de que deba ingresar en el hospital al menos una noche o en el caso de tratamientos especializados, sí que se permitirá a las autoridades nacionales exigir una autorización previa.
La Eurocámara ha logrado que se acoten los motivos que puede alegar un país para denegar esta autorización: que el traslado sea perjudicial para el paciente, que no esté garantizada la calidad del hospital receptor, por motivos de salud pública o que el Estado miembro de origen se comprometa a prestar la atención solicitada en un plazo razonable. Sin embargo, esta negativa nunca puede basarse en la existencia de listas de espera en el territorio nacional. Además, se deberán crear puntos nacionales de contacto para dar información a los pacientes que estén pensando en solicitar un tratamiento en otro país de la UE.
La demanda de asistencia sanitaria transfronteriza representa únicamente en torno al 1% del gasto público en salid, lo que supone unos 10.000 millones de euros. Como norma general, será el país de residencia el que sufrague los costes que habrían sido abonados en su territorio por el mismo tratamiento. En caso de que exista una diferencia de precio, correrá a cargo del paciente.
Uno de los problemas que le planteaba a España la directiva del primer semestre de 2010 era quién pagaría los tratamientos en el extranjero de los jubilados de otros Estados miembros que residen en nuestro país. Inicialmente, se preveía que fuera el país de residencia y no el de origen que corriera con los gastos. El compromiso final dispone que si un jubilado residente en España va a tratarse a su país de origen, será este Estado el que pague.
Fuente: http://www.elmundo.es/elmundosalud/2011/01/19/noticias/1295444651.html

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